3/11/07

Protección constitucional de la vida


Por Doctor J. C. Riofrío Martínez-Villalba



Sobre tres sólidos pilares nuestra Constitución construye su esquema de protección del derecho a la vida. Primero consagra llana y ampliamente la inviolabilidad de toda vida (art. 23.1). Segundo, especifica que "todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad... estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole" (art. 23.3). Por último, al hablar de los grupos vulnerables, manifiesta que a los niños "el Estado les asegurará y garantizará el derecho a la vida desde su concepción" (art. 49).

Obsérvese cómo nuestra Constitución trata de "niños" a los concebidos. Los trata como lo que son: verdaderos seres humanos, sujetos del derecho, y no como bienes o cosas. Eso eran los esclavos: cosas que se podían matar, vender, forzar, etc. Nuestra Constitución también prohíbe la esclavitud (art. 23.4).

Otro dato importante es que los niños que están en el vientre materno no son discriminados por ésta condición. En otras palabras, el no nacido tiene el mismo derecho a la vida, ni un pelo menos, que el niño nacido. Como se ve, la protección al derecho a la vida en el Ecuador es amplísima: va desde su primerísimo inicio, hasta su último fin. Pocas constituciones en el mundo afirman de modo tan diáfano que el derecho a la vida comienza "desde su concepción" (la concepción del niño, esto es, la fecundación del óvulo por el espermatozoide).


Las normas ecuatorianas que están debajo de la Constitución generalmente respetan el derecho a la vida del niño no nacido "desde su concepción". Hay acciones civiles y penales para protegerlo, y cualquiera puede denunciar a quien pretende matar al no nacido. Sin embargo, unas pocas no lo respetan bien: los arts. 32 y 68 del nuevo Código de Salud y el art. 447 del Código Penal.

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